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| Defensoría del Pueblo | 11/09/2009 | Derechos Refugiados Acceso al Sistema Financiero
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La Defensoría del Pueblo presentó una acción de protección a favor de un ciudadano refugiado en Ecuador, dirigido a garantizar su derecho a acceder al sistema financiero, en el marco de sus derechos económicos, sociales y culturales. La sentencia de primera instancia fue favorable. Si no existe apelación del Banco del Pacífico se ejecutará dicha sentencia, creándose así un precedente en la lucha contra la discriminaición y la xenofobia. Patricio Benalcázar ADJUNTO SEGUNDO (E) DEFENSORIA DEL PUEBLO DE ECUADOR VER RESOLUCIÓN EN PDF |
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LEGISLACIÓN LEY Y REGLAMENTO La sociedad civil y el Proyecto de Ley Orgánica sobre Refugio Los aportes de la Sociedad Civil  Para socializar la ley y recoger las observaciones pertinentes, en el transcurso de cuatro meses, se realizaron dos mesas de trabajo nacionales con una participación amplia de organizaciones de refugiados/as y/o solicitantes de refugio e instituciones que trabajan en el tema de refugio a nivel local y nacional.
Estas mesas generaron iniciativas locales de socialización que se concretaron con eventos locales en las ciudades de Ibarra y Lago Agrio. Además durante el proceso se han realizado seis reuniones del grupo de seguimiento de la ley y consulta a abogados expertos en materia constitucional y administrativa. De esta forma, se logró la participación de 28 organizaciones de las provincias fronterizas colombo – ecuatorianas y de las ciudades de Quito, Cuenca y Santo Domingo. |
REGLAMENTO PARA APLICACIÓN EN ECUADOR DEL ESTATUTO DE REFUGIADOS. Decreto Ejecutivo 3301, Registro Oficial 933 de 12 de Mayo de 1992.  REVOCATORIA DE LA CALIDAD DE REFUGIADO. Acuerdo Ministerial 3, Registro Oficial 661 de 11 de Abril de 1991. 
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