¿Operaciones de avanzada o base militar operativa.
interdicción en buques ecuatorianos que se encuentran en faenas de pesca sin cometer ninguna
actividad ilícita.
Si partiéramos sobre la base de que el Congreso del Ecuador ya hubiere autorizado la adhesión a
la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, (en todo caso está en vigencia la
Conferencia de las Naciones Unidas acerca del Derecho del Mar efectuada en 1973, que no se
contrapone en absoluto con la de 1982 y que entró en vigencia en 1994) en dicho caso tampoco se
faculta a que un buque de guerra extranjero pueda inspeccionar o registrar sin previa autorización
expresa del Estado del pabellón, mucho menos destruir o hundir buques pertenecientes al Estado
ribereño.
La Convención determina que por abordaje de un buque en alta mar que implique responsabilidad
penal o administrativa para el Capitán o la tripulación, solo podrán ser aplicadas las sanciones
penales o administrativas por las autoridades judiciales del Estado del pabellón.
Uno de los principios básicos de la Convención es que los barcos están en alta mar sometidos a la
jurisdicción exclusiva del Estado cuyo pabellón enarbolan, sólo los barcos de guerra de un Estado
son los que tienen la facultad de ejercer acción de visita e inspección sobre un barco mercante de su
misma nacionalidad. También se deja claro que no podrá ser ordenado el apresamiento ni la
retención de un buque, ni siquiera como medida de instrucción, más que por autoridades que las
del Estado ribereño del pabellón.
En relación al tráfico ilícito de estupefacientes, todo Estado debe cooperar en reprimir éste en alta
mar pero el derecho de inspección, abordaje y apresamiento está limitado a los buques que enarbolan
su propio pabellón.
Por lo anteriormente expuesto queda definido que el mar territorial del Estado ribereño es quien
tiene la soberanía con exclusividad, el derecho de paso inocente o la libertad de navegación no
quiere decir que buques extranjeros de guerra tengan la facultad para inspeccionar, detener o
apresar buques con pabellón del Estado ribereño.
En conclusión, no existe ningún pretexto legal para el hundimiento de barcos ecuatorianos por
fragatas de guerra de los Estados Unidos, sin importar sí éstos ocurrieron en aguas territoriales o
en aguas internacionales, constituye una fragante violación a la Soberanía de las leyes ecuatorianas
y a las regulaciones internacionales»
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Resumen de la ponencia realizada por el Dr. Rafael Jaque, en la sesión solemne de la Asociación de Armadores
y Pescadores de Manta, en junio del 2005.
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